Generalmente estos asuntos son conocidos por los juzgados de policía local. Excepcionalmente, serán de conocimiento de los jueces de letras civiles cuando conozcan sobre una demanda colectiva de consumo, habiendo cincuenta o más consumidores como demandantes.
No, no es un tribunal.
No, no lo puede multar, no tiene la facultad de hacerlo.
Básicamente, el SERNAC comunicará al proveedor del contenido de su denuncia con el objeto de que el proveedor le remita al propio SERNAC la respuesta del reclamo, comunicando posteriormente al consumidor su respuesta.
Sí, se puede demandar al proveedor sin necesidad de acreditar haber consumido algún bien o servicio.
Sí, los tribunales han estimado que las automotoras son responsables por los defectos que presenten los vehículos cuando no lo han informado al consumidor, aun cuando no sean nuevos. Siempre deberá ejercerse el reclamo y/o acción dentro de los plazos legales.
La última modificación a la Ley de Derechos del Consumidor amplió los plazos para ejercer acciones en tribunales. Respecto de la responsabilidad por infringir la ley, el plazo aumentó de seis meses a 2 años, contados desde que cesó la infracción. Respecto a la demanda civil, se entiende que los plazos aumentan a 4 y 5 años, dependiendo del caso.
Sí, lo pueden hacer las micro y pequeñas empresas, quienes pueden actuar como consumidoras, debiendo acreditar su calidad de micro o pequeña empresa conforme con la ley.
Sí, se puede. El proveedor tiene la obligación de proveer un “consumo seguro” al consumidor.
Los tribunales han estimado que no pueden hacerlo. Tanto el boleto de ida y vuelta han ingresado al patrimonio del titular, no siendo razonable que la compañía aérea lo haga, aún cuando forme parte de las condiciones de compra.