Dependerá del tipo de daños que se hayan sufrido en cada caso. Puede demandarse el valor equivalente a los daños del vehículo, el “lucro cesante” o aquello que ha dejado de ganar el afectado debido al accidente, el daño moral sufrido y la desvalorización del vehículo.
Generalmente se tramitan ante los juzgados de policía local de la comuna en que ocurrió el accidente, debiendo resolver el juez si hay alguna infracción de tránsito por parte de los conductores, pudiendo también conocer conjuntamente la demanda de indemnización de perjuicios, estableciendo la causa del accidente y lo que se deba indemnizar. También pueden conocer de las demandas de indemnización de perjuicios los jueces de letras y los tribunales con competencia penal. En este último caso, las demandas se tramitarán junto a alguna querella por cuasidelito de homicidio o lesiones graves.
No serán competente en aquellos casos en que un conductor haya conducido en estado de ebriedad, cuando existan heridos con lesiones graves o gravísimas, o cuando alguien haya fallecido a raíz del accidente.
Las circunstancias del accidente pueden probarse por medio de testigos que hayan presenciado el choque, con la presentación de un croquis de los vehículos en el lugar del accidente, por fotografías y videos que permitan conocer el lugar del accidente y circunstancias de este, como si ocurrió en un cruce regulado o no, la posición final de los vehículos, etc. Existe amplia libertad probatoria para presentar evidencia y el juez tiene una gran libertad de apreciación de los elementos de prueba en los juzgados de policía local.
Se puede presentar la demanda de indemnización de perjuicios sufridos hasta tres días hábiles anteriores a la realización del comparendo “de estilo” o de conciliación y prueba al que se hayan citado a los conductores, debiendo solicitar la suspensión del comparendo con el objeto de proceder a notificar la demanda.
La respuesta es sí, se puede, pero no será competente el juzgado de policía local donde ocurrió el accidente, sino el juzgado de letras civil del domicilio del demandado.
La Ley de Tránsito establece que responden solidariamente el conductor, el propietario del vehículo y el tenedor de este. Se puede demandar a uno, a dos o a todos. La conveniencia de demandar a uno u otro dependerá de la estrategia a seguir y de la solvencia económica de los potenciales demandados.
El conductor que se ve involucrado en un acccidente de tránsito en que se producen daños siempre debe dar cuenta a carabineros. No hacerlo constituye una presunción de responsabilidad y , por ese solo hecho, podría condenarse al conductor como responsable de infringir la Ley de Tránsito. Sin embargo, la compañia aseguradora no puede exgirle a usted que realice la respectiva denuncia para proceder a indemnizar sus perjuicios.